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Socializan en Cartagena decreto de seguridad social de gestores culturales

El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) y el Ministerio de Cultura socializarán el decreto nacional 2012 de 2017

Socializan en Cartagena decreto de seguridad social de gestores culturales

Socializan en Cartagena decreto de seguridad social de gestores culturales(El Universal - Colprensa)

Cartagena de Indias

El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) y el Ministerio de Cultura socializarán el decreto nacional 2012 de 2017, a través del cual el gobierno nacional establece el uso de los recursos recaudados en virtud del numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 y las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS, el próximo jueves 6 de septiembre a las 9:00 am en el salón Foyer del Teatro Adolfo Mejía.

De igual forma, IPCC como ente encargado de administrar cultura en la ciudad, tiene publicado en su página web www.ipcc.gov.co el formulario de inscripción para la identificación de los creadores y gestores culturales para posteriormente registrar la información en la página del Ministerio de Cultura. Tiene plazo de diligenciar el formulario hasta el 29 de septiembre de 2018.

Esta información será enviada a Colpensiones, entidad que cruzará la información con sus bases de datos, para definir la viabilidad de los ingresos de estas personas al programa BEPS. .

Entre los principales aspectos a destacar de esta primera fase, se pueden destacar:

Los recursos se van a ejecutar a través del programa de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, manejado por Colpensiones. Este programa de ahorro voluntario fue diseñado para proteger a personas a quienes sus recursos no les alcancen para cotizar pensión y personas con ingresos menores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Este aporte se realizará bajo dos modalidades. La primera es la de financiación de anualidad vitalicia del servicio social complementario de BEPS, el cual corresponderá a un Pago bimestral hasta el fallecimiento del artista o gestor cultural beneficiario. La otra alternativa es el fomento al ahorro en el programa BEPS, para los gestores y creadores culturales que no tengan la edad.

Entre los requisitos elementales para acceder a este beneficio se señalan: que debe ser colombiano, con residencia en el municipio donde se inscribe mínimo de los últimos 10 años, que cumpla con la edad (57 años o más, para el caso de las mujeres; y para hombres, 62 o más años), percibir ingresos inferiores a 1 smmlv, que tenga afiliación al régimen subsidiado o sea beneficiario del régimen contributivo en salud y que esté acreditado como creador o gestor cultural, según resolución 3803 de 2017.

Cabe recordar que los recursos que cada municipio o Distrito han recaudado por concepto del 10% del recaudo de la estampilla Pro – Cultura (a partir de la Ley 397 de 1997). Para el caso de Cartagena, el Ministerio de Cultura encontró un muy buen recaudo y salvaguarda de esos recursos por parte del IPCC, resaltando que los mismos están completos, se han recaudado de manera efectiva anualmente y se encuentran en cuenta bancaria para destinación específica.

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