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Dimar modificó dos zonas de anclaje y creó otra en Cartagena

En estas zonas los buques, veleros y otras embarcaciones pueden anclar y prepararse para atracar en puerto

Dimar modificó dos zonas de anclaje y creó otra en Cartagena

Dimar modificó dos zonas de anclaje y creó otra en Cartagena(Puerto de Cartagena)

Cartagena de indias

A través de la Resolución 0615, la Dirección General Marítima modificó dos zonas de fondeo y creó una en la ciudad de Cartagena, generando cambios parciales al Reglamento Marítimo Colombiano (Remac).

Así el Artículo de Generalidades, incluido en la segunda parte del Remac, fue modificado en relación a las áreas de fondeo Foxtrot y Golf, y creación de la zona la India para yates y veleros.

El área de fondeo es la zona definida en un espejo de agua cuyas condiciones permiten el fondeo o anclaje para que las embarcaciones esperen un lugar de atraque o el inicio de una operación portuaria, la inspección, cuarentena o aligeramiento de carga.

Para el área de Cartagena con referencia a las cartas COL 261-263-264 cuyas áreas de fondeo para yates y veleros en la zona 1, llamada Foxtrot, quedó así:

PUNTOSLATITUDLONGITUD
110º25'03.717" N75º32'53.056" W
210º25'06.145" N75º32'50.51O" W
310º25'00.471" N75º32'44.989" W
410º24'58.114" N75º32'47.613" W

Para el área de fondeo Golf, correspondiente a la zona 2 para yates y veleros, quedaría así:

PUNTOSLATITUDLONGITUD
110º24'45.645" N75º32'41.513" W
210º24'48.232" N75º 32'38.563 W
310º24'43.860" N75º 32'34.652 W
410º24'41.262" N75º32'37.595" W

El área de fondeo India fue la creada en esta modificación del Remac, la cual corresponde a la zona 3 para yates y veleros en Cartagena, con las siguientes características:

PUNTOSLATITUDLONGITUD
110º24'31.770" N75º32'34.238" W
210 º24'40.518" N75º32'26.320" W
310 º24 '36 .599" N75º32 '21.890" W
410 º24'27 .82 7" N75 º32'29.786" W

La Resolución 0615 de Dimar también establece que las sociedades portuarias y titulares de licencias o autorizaciones en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena deben realizar la respectiva actualización del Plan General de Ayudas a la Navegación, donde se incluyan los reposicionamientos requeridos de las boyas y demás ayudas utilizadas, los cuales deben ser presentados a la Dirección General Marítima dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación del presente acto en el Diario Oficial.

Cabe anotar que las áreas de fondeo establecidas serán graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial, publicadas por la Dirección General Marítima. El Reglamento Marítimo Colombiano (Remac) es un documento reglamentario de índole técnico - marítimo, cuyo fin principal consiste en la compilación y estructuración de todas y cada una de las resoluciones vigentes, de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto, en cuyo contenido figuran aspectos relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018

El documento está compuesto por ocho partes consultivas, de las cuales Remac 2 trata las generalidades, compila los aspectos técnicos marítimos relacionados con los temas: jurisdicción y competencia marítima; límites de jurisdicción de las capitanías de puerto, áreas y espacios marítimos; áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque, y delegaciones.

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