Justicia

Concesión de alumbrado público en Tunja, monumento a corrupción: Tribunal

El Consejo de Estado avaló la interpretación del Tribunal de Boyacá, y declaró ilegal el contrato de concesión de alumbrado público y semaforización.

Concesión de alumbrado público en Tunja, monumento a corrupción: Tribunal

Concesión de alumbrado público en Tunja, monumento a corrupción: Tribunal(Banco de fotos gratis C.C)

Tunja (Colombia)

En un fallo de segunda instancia proferido en una acción popular, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró que el Municipio de Tunja había vulnerado por omisión los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público.

Como consecuencia de tal vulneración dispuso declarar la nulidad absoluta de “la cláusula segunda de la cláusula modificatoria del contrato de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público, celebrado entre el municipio de Tunja y la unión temporal ciudad de Tunja a. p., calendado el 24 de julio de 2000, por medio de la cual el ente territorial accionado autorizó la cesión de las condiciones, derechos y obligaciones de la Unión Temporal Ciudad de Tunja AP a la Sociedad Unión Temporal Ciudad de Tunja Alumbrado Público S.A”.

De la misma manera declaró la nulidad absoluta del Otrosi al contrato de concesión del servicio de alumbrado público suscrito entre el municipio de tunja y la unión temporal ciudad de Tunja a.p. para la operación y mantenimiento del sistema de semaforización, suscrito el 8 de septiembre de 2000.

Finalmente, declaró la nulidad parcial de la cláusula primera del contrato de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público en la ciudad de Tunja no. 001 de fecha 26 de abril de 1999, en el aparte que se subraya: "…El suministro de energía para el sistema de semaforización electrónica, el mantenimiento, la operación, administración u cambio de tecnología que hacen parte de la infraestructura del servicio, estarán a cargo del Municipio de Tunja o del ente gubernamental designado para el efecto, salvo que pasados dos (2) años de ejecutarse el contrato en forma eficiente, se haga extensivo, previo acuerdo entre las partes de las condiciones del mismo…".

La anterior decisión fue objeto del mecanismo de revisión eventual, el cual fue resuelto por parte del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Seis Especial de Revisión. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, en sentencia de unificación del pasado 5 de junio, mediante la cual se unifica la jurisprudencia frente a la aplicación del principio de congruencia de las sentencias de acción popular en el sentido de precisar que el juez popular puede pronunciarse respecto de derechos colectivos que no han sido invocados en la demanda como vulnerados o amenazados siempre y cuando, éstos guarden una estrecha y directa relación con los derechos respecto de los cuales sí existió una solicitud expresa de protección por parte del actor popular y frente a los que la parte demandada haya tenido la oportunidad de pronunciarse a lo largo del proceso, es decir, frente a los cuales pueda verificarse que conoció y pudo presentar argumentos de defensa.

El tribunal declaró que la sentencia del 21 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, se ajustaba a los parámetros jurisprudenciales sentados por esta Corporación en materia de moralidad administrativa y principio de congruencia de las sentencias de acción popular.

Es de resaltar que en esta sentencia de unificación, el Consejo de Estado se refiere a la finalidad del mecanismo de la revisión eventual en acciones populares; al concepto y reiteración de su jurisprudencia respecto del Derecho Colectivo a la Moralidad Administrativa; a la congruencia de la sentencia en materia de acción popular; y a la flexibilidad del principio de congruencia en acciones populares indicando que el juez de la acción popular puede amparar derechos e intereses colectivos distintos a los señalados en la demanda, pero sin que implique el desconocimiento del derecho del derecho de contradicción y defensa de la parte demandada.

Se espera el pronunciamiento de las partes ante la nulidad declarada por el Consejo de Estado.

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