Orden Público

Nueva condena al Ejército por dos 'falsos positivos' en Boyacá

El Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó a la institución reparar a los familiares de las víctimas.

Nueva condena al Ejército por dos 'falsos positivos' en Boyacá

Nueva condena al Ejército por dos 'falsos positivos' en Boyacá(Colprensa)

Tunja (Colombia)

El 16 de septiembre de 2008 en el Barrio Gustavo Restrepo de la ciudad de Bogotá, se produjo la retención de dos personas que posteriormente fueron ultimadas por miembros del Ejército Nacional en la vereda Camoyo del Municipio de Chivor, supuestamente por estar ejerciendo actividades delincuenciales y al margen de la ley.

En sentencia de primera instancia del pasado 24 de mayo, el Tribunal Administrativo de Boyacá se pronunció en primer lugar a la responsabilidad del Estado y el título de imputación por la muerte de personas civiles por parte de miembros de la fuerza pública y su posterior presentación como supuestos subversivos caídos en combate, bajo las denominadas "ejecuciones extrajudiciales", "falsos positivos" o "falsas acciones de cumplimiento".

Seguidamente se refirió a la protección del derecho a la vida desde la perspectiva constitucional, normatividad nacional e internacional. Luego acudió a la definición que de la conducta de "ejecución extrajudicial", ha sido dada por Amnistía Internacional y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para señalar las características de la misma.

Para la corporación, la afirmación del Ejército de que su muerte se produjo en un combate en el que aquéllos les dispararon, situación ante la cual reaccionaron inmediatamente disparándoles también, resultó desvirtuada y llevaron a la inequívoca conclusión de que los militares los asesinaron con sus armas de dotación, no llegando a planear certeramente si las víctimas podían hacerlos ver como guerrilleros, terroristas, narcotraficantes o delincuentes comunes en extorsión dados de baja en combate.

En efecto, el tribunal se apartó de la versión oficial y por vía indiciaria, llegó a la colegir que las dos personas ultimadas fueron víctimas de una ejecución extrajudicial en lo que ha sido denominado por la prensa y la opinión pública como un "falso positivo", en virtud de las serias dudas de inexistencia en los informes oficiales con relación a si los supuestos subversivos dados de baja pertenecía a la guerrilla, a las autodefensas, a grupos extorsivos de delincuencia común o terroristas; además de las inexactitudes en las actividades de la policía judicial respecto de la inspección del lugar de los hechos, con el levantamiento de cadáveres y el informe de necropsia.

De esta manera, teniendo en cuenta que no se demostró que la vida de los uniformados involucrados en los hechos hubiera corrido peligro, el uso que éstos hicieron de sus armas de fuego contra las víctimas, fue excesivo, arbitrario, abusivo, premeditado, injustificado y desproporcionado por completo y ello evidenció la presencia de una falla grave en la prestación del servicio, que constituye una grave violación a los derechos humanos, la cual resultó imputable a la demandada.

Para el tribunal, el homicidio injustificado de los dos hombres, configuró una vulneración grave y flagrante de derechos humanos, pues se trataba de dos víctimas que reunían las características que han sido comunes a los denominados "falsos positivos", como personas humildes, de vulnerabilidad social, uno por su enfermedad psiquiátrica y otro por su condición de reinsertado; personas ajenas al conflicto armado y en estado de indefensión.

Así las cosas, consideró el tribunal que a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, se le debía imputar el daño antijurídico y por lo tanto, debe responder patrimonialmente por el mismo al encontrarse demostrado el incumplimiento del deber convencional, constitucional y legal de seguridad y protección que le era exigible en relación con la vida de los dos hombres.

En virtud de lo anterior, se condenó al Ejército Nacional al pago de perjuicios morales en favor de los familiares de las víctimas, y a las siguientes medidas restaurativas y de no repetición.

Por eso se deberá celebrar una ceremonia pública en cabeza del señor Ministro de la Defensa, del señor Comandante de las Fuerzas Militares y del Batallón de infantería No. 1 "General Simón Bolívar"- Boyacá, de declaración de responsabilidad, petición de disculpas a los familiares de las víctimas y reconocimiento a la memoria de los hombres ultimados, por los hechos acaecidos el 17 de septiembre de 2008 en el Municipio de Chivor - Boyacá, en donde se exalte la dignidad humana como miembros de la sociedad.

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