Política

Decretan restricciones viales en Centro Histórico de Cartagena

La medida establece horarios para la circulación de vehículos. Vigencia que va hasta el mes de septiembre de 2018.

Decretan restricciones viales en Centro Histórico de Cartagena

Decretan restricciones viales en Centro Histórico de Cartagena(Flickr - Reg Natarajan)

Cartagena de Indias

El Distrito de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, DATT, expidió el decreto 0363 de 9 de abril de 2018, mediante el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal en algunas vías internas del Centro Histórico.

Este decreto que, regirá hasta el 30 de septiembre de 2018, determina cierres viales desde las 12:30 del mediodía hasta las 5:00 a.m. del día siguiente en 50 calles del Centro Histórico, las cuales sólo quedarán habilitadas para uso peatonal.

Sólo se permitirá el parqueo de vehículos en los parqueaderos de San Diego, de las Bóvedas, del Tejadillo, del Teatro Adolfo Mejía, Café del Mar y Santa Teresa.

El director del DATT, Fernando Niño Mendoza, dijo que este decreto tiene como objetivo generar espacios en el Centro Histórico para el uso peatonal, zonas sin tráfico vehicular y crear mejores condiciones para que los peatones se desplacen con comodidad y de manera efectiva, concediéndole de esta forma a la población visitante y permanente la posibilidad de disfrutar de un mayor espacio de convivencia y socialización.

La circulación vehicular quedará restringida en las siguientes vías internas del Centro Histórico del Distrito de Cartagena de Indias queda así:

A) Carrera 3ª

1. Calles Adyacentes Plaza Santa Teresa.

2. Calle Antonio Ricaurte.

3. Calle de Santa Teresa.

4. Calle de Nuestra Señora del Carmen.

5. Calle de Santo Domingo.

6. Calle de la Factoría

B) Calle 31

7. Calle San Juan de Dios.

C) Carrera 4ª.

8. Calle San Pedro Cláver.

9. Calle Landrinal.

10. Calles de Santos de Piedra.

11. Calle de la Iglesia.

12. Calle Don Sancho

D) Calle 33.

13. Calle de Carlos Vélez Danies.

14. Calles Adyacentes Plaza de Bolivar.

15. Calle de la Inquisición.

16. Calles de Balocó.

E) Calle 35.

17. Calle de los Estribos.

18. Calle de Santo Domingo.

19. Calle de Ayos.

20. Calle del Coliseo.

F) Calle 34.

21. Calle de la Proclamación.

22. Calle Román.

23. Calle del Candilejo.

24. Calle Cabal.

25. Calle Portocarrero

26. Calle del Colegio

27. Calle Escallón.

28. Calle de la Tablada.

G) Carrera 7ª.

29. Calle de las Carretas.

30. Calle Primera de Badillo.

31. Calle Segunda de Badillo.

32. Calle del Curato.

H) Carrera 8ª.

33. Calle del Torno.

34. Calle Cochera del Hobo.

I) Carrera 39.

35. Calle Stuart.

36. Calle de la Paloma.

37. Calles Adyacentes Plaza San Diego.

J) Carrera 10

38. Calle Cancel.

39. Calles Adyacentes Plaza Fernández de Madrid.

40. Calles Adyacentes Plaza de los Coches

41. Calles Adyacentes Plaza de la Aduana.

42. Calles Adyacentes Plaza San Pedro.

43. Calle de la Ronda.

44. Calles Adyacentes Plaza Santo Domingo.

45. Calles Adyacentes Plaza de la Factoría.

EXCEPCIONES:

1. Vehículos particulares pertenecientes a los residentes, que tengan zonas de parqueo interna: se les concederá un permiso especial.

2. Vehículos de servicio público individual que transporten pasajeros a hoteles, sitios de interés cultural y restaurantes: se les permitirá la circulación hasta el sitio de destino y posteriormente deberán salir del centro histórico

3. Vehículos de Servicio Especial (vans), con capacidad de doce (12) pasajeros: se les permitirá el ingreso hasta su destino para el desembarque y una vez esto ocurra, deberán salir del centro histórico.

4. Vehículos de empresas de servicio público (aseo, agua, luz, teléfono, gas domiciliario, internet, etc.), debidamente identificados.

5. Vehículos de seguridad: Fuerzas Militares, Policía Nacional, DATT, CTI, ambulancias, bomberos.

6. Vehículos funerarios, de operativos distritales y de valores.

7. Vehículos al servicio de personas con discapacidad, automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción del vehículo: se les permitirá la circulación hasta el sitio de destino y posteriormente deberán salir del centro histórico.

8. Permisos especiales a vehículos para eventos.

El conductor que incumpla la medida se hará acreedor a una sanción de medio salario mínimo mensual.

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