Ciudades

Terminan contratos a unidades de apoyo de concejales detenidos de Cartagena

La culminación de contratos a unidades de apoyo de concejales detenidos está ajustada a la ley

Terminan contratos a unidades de apoyo de concejales detenidos de Cartagena

Terminan contratos a unidades de apoyo de concejales detenidos de Cartagena(Concejo distrital de Cartagena)

Cartagena de Indias

Ante las noticias publicadas por un medio de comunicación local debido a la decisión de terminar de forma bilateral las Unidades de Apoyo de los concejales que afrontan una medida de aseguramiento, Wilson Toncel Ochoa, presidente del Concejo de Cartagena, recalcó que la decisión se ajusta a la ley.

“Desde que asumí esta Presidencia he venido diciendo que no me separaré ni un milímetro de la ley y que pese a los sentimientos de tristeza y preocupación que nos invaden por todo lo que viven nuestros compañeros y, hoy, sus colaboradores más cercanos, debo asumir posiciones ajustadas al derecho, que sé, no siempre serán acatadas y compartidas como hoy está sucediendo”, aseguró Toncel Ochoa.

Explicó que el fundamento legal que regula la creación de las Unidades de Apoyo Normativo, se encuentra previsto en el artículo 78 de la Ley 617 de 2000 y en el caso puntual del Concejo de Cartagena de Indias, las mismas no hacen parte de la planta de personal o estructura orgánica de la corporación. “Estas unidades se contratan a través de Contratos de Prestación de Servicios y para este año 2018, la contratación se realizó por el término de diez (10) meses”, indicó.

“Si revisamos, nos encontramos con conceptos emitidos por entidades como Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital de Bogotá que al absolver una consulta frente al tema relacionada a la permanencia de las Unidades de Apoyo en el Concejo de Bogotá, ha manifestado que:

“Así las cosas, se considera que las Unidades de Apoyo Normativo existen mientras el Concejal que tiene derecho a la Unidad de Apoyo, esté ejerciendo el periodo constitucional para el cual fue elegido.

Es importante precisar que la citada Ley 617, que contempla la posibilidad de la existencia de las Unidades de Apoyo Normativo, dispone que estén sujetas al periodo de los concejales, apoyándolos en el ejercicio de sus funciones”.

Resalta el Presidente de la Corporación, que el objeto del contrato reza de manera textual: “Prestación de Servicios Profesionales en la Unidad de Apoyo del Honorable Concejal”: “Razón por la cual, si hoy en día los concejales enfrentan y cumplen una medida de aseguramiento que no les permite ejercer como tal, consecuencialmente tampoco es posible que las unidades de apoyo de cada uno de ellos preste sus servicios al Concejo de Cartagena, más, cuando es el mismo concejal quien ejerce la supervisión de los contratos y es quien certifica el cumplimiento de las obligaciones contraídas”, subrayó.

“Siendo consciente de lo dicho y cumplidor del deber que me asiste como Presidente los he invitado a suscribir un acta de terminación bilateral del contrato, puesto que es evidente que nos encontramos ante una causal de terminación anticipada del contrato o como lo ha dicho la jurisprudencia; ante un modo anormal de terminación de contratos de la administración, la cual es la imposibilidad de ejecución del objeto contratado”, recalcó.

 

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad