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Jueces ordenan medidas cautelares por mala calidad del aire en el Aburrá

Fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia le ordena a la Alcaldía de Medellín y al Área Metropolitana del valle de Aburrá.

Jueces ordenan medidas cautelares por mala calidad del aire en el Aburrá

Jueces ordenan medidas cautelares por mala calidad del aire en el Aburrá(Caracol Radio)

Medellín

El Tribunal Administrativo de Antioquia ordena a la Alcaldía de Medellín y al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, autoridad ambiental que adopten las medidas cautelares urgentes para proteger la salud de la población debido a la precaria calidad del aire en esta subregión.-

La decisión judicial responde a una demanda de los ciudadanos Lucas Andrés Quintero Velásquez y Luis Guillermo Mesa García, quienes presentaron la demanda contra el Área Metropolitana y el Municipio de Medellín, para exigir que se decreten medidas cautelares de naturaleza preventiva, por la competencia ambiental del municipio de.

Se amparan en el Régimen de medidas cautelares contemplado en la Ley 15437 de 2011.-

En el fallo se lee que “en el trámite del proceso solicitaron medida cautelar del urgencia, por segunda vez, a fin de evitar un perjuicio irremediable y salvaguardar los derechos colectivos afectado…” (Resaltado y subrayado en el original del fallo)

La resolución del El Tribunal Administrativo de Antioquia es el siguiente:

RESUELVE

PRIMERO: DECRÉTANSE medidas cautelares tendientes a proteger preventivamente los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Valle de Aburrá.

SEGUNDO: En consecuencia, se impartirán las siguientes órdenes:

i) AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y AL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, dentro de las competencias asignadas a cada una, hagan una verificación constante del monitoreo de la calidad del aire en los diferentes municipios del Área Metropolitana, y adopten, en coordinación con las demás entidades y autoridades competentes dentro del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, inmediatamente antes de que los reportes de calidad del aire pasen a color naranja (dañino para la salud de grupos sensibles), dentro de su discrecionalidad, MEDIDAS PREVENTIVAS, para que ninguna de las estaciones de monitoreo de la calidad del aire de la ciudad de Medellín y en el Valle de Aburrá, en ninguna época del año reporte niveles que exceda el color amarillo (contaminación MODERADA), lo que quiere decir que en ninguna estación de monitoreo de la calidad del aire se reporte que éste pueda llegar a ser dañino para la salud de grupos sensibles (naranja), ni dañina para la salud (rojo), ni muy dañina para la salud (morado) ni sea peligrosa (marrón), medidas que podrán adoptarse en forma general en todo el área Metropolitana del Valle de Aburra o en forma sectorizada o zonales; y si por cualquier circunstancia, sobrepasa dicho nivel, adoptar en forma inmediata las MEDIDAS DE MITIGACIÓN de los efectos perjudiciales y de RESTAURACIÓN a un nivel que no sea dañino para la salud de grupos sensibles o para la salud (Amarillo).

ii) Al Municipio de Medellín y al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que informe a los ciudadanos sobre la calidad del aire en la ciudad de Medellín, en las redes sociales del Municipio de Medellín y del ANMVA, así como en la página web de cada una de las entidades.

iii) Se exhorta a los habitantes del Valle de Aburrá, para consultar, por los diversos medios a su alcance, en forma frecuente el monitoreo de la calidad del aire en Medellín para tomar medidas personales en cumplimiento del deber de autocuidado y hacer uso de medios alternativos de transporte, distintos al carro particular, tales como bicicletas, buses o metro, entre otros, a fin de que toda la ciudadanía se comprometa con su estado de salud y con la descontaminación del aire. Este último numeral también deberá ser publicado en las redes sociales del ente territorial, a fin de que haya mayor difusión y conciencia de la necesidad de que todos contribuyamos en la protección de nuestra salud y del derecho colectivo al medio ambiente.

iv) Se advierte que estas decisiones se adoptan de manera transitoria mientras se demuestra al interior del proceso que se han tomado medidas por parte de las accionadas, que permitan que la calidad del aire en el Valle de Aburrá se mantenga en un promedio normal, que no afecte la salud de las personas, en especial aquellas que pertenecen a grupos sensibles.

TERCERO. Se ADVIERTE a las entidades públicas demandadas, el contenido del artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

CUARTO: En firme esta providencia, por Secretaría regrésese el expediente al despacho del magistrado Ponente para continuar con el trámite del proceso y la verificación del cumplimiento de las medidas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 Esta decisión se estudió y aprobó en Sala de la fecha, tal como consta en el Acta N° 32.

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO CRUZ RIAÑO JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

(AUSENTE CON PERMISO)

ADRIANA BERNAL VÉLEZ

 

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