Economía

Denuncian pago irregular de mil millones de pesos en hospital de Cartagena

El hallazgo se presentó en la Ese Hospital Local Cartagena De Indias durante el 2017

Denuncian pago irregular de mil millones de pesos en hospital de Cartagena

Denuncian pago irregular de mil millones de pesos en hospital de Cartagena(ESE Cartagena de Indias)

Cartagena de Indias

La Contraloría Distrital de Cartagena, constituyó hallazgo fiscal por $1.037.351.366 millones de peso en auditoría realizada a la ESE Hospital Cartagena de Indias en la vigencia 2017.

La Contraloría Distrital de Cartagena de Indias evidenció en su Informe Final de Auditoría realizada a la Empresa Social Del Estado – Ese Hospital Local Cartagena De Indias vigencia 2017, hallazgo fiscal por $1.037.351.366 millones de peso, producto del pagó de la suma $1.950.000.000 millones de pesos a la U.T. Clínica Regional De La Costa CREC, mediante Acuerdo Transaccional presentado ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena por concepto de capital depurado, más las costas procesales y agencias en derecho, honorarios profesionales de los servicios médicos de urgencias, hospitalarios, consulta externas, odontología, laboratorio clínico, promoción y prevención y de farmacias o medicamento de primer nivel o baja complejidad a los usuarios de la Empresa Social Del Estado – Ese Hospital Local Cartagena De Indias.

Según la comisión auditora de este ente de Control, se pudo comprobar que las facturas vencidas y pendientes por pagar presentadas por la Clinica Regional De La Costa CREC correspondieron al valor total de $912.648.634 millones de pesos, y se reconocieron y pagaron intereses moratorios e intereses corrientes por valor de $1.037.351.366 millones de pesos, la cual corresponde a la diferencia entre lo pagado por la ESE ( $1.950.000.000) y el valor total adeudado a la Clínica ($912.648.634), constituyéndose esto, en presunto detrimento patrimonial.

A Criterio de la Contraloría, el reconocimiento y pago del Acuerdo Transaccional, era pertinente que, utilizando la instancia del Comité de Conciliación Judicial, se considerara la figura de conciliación, con el objetivo que las partes involucradas llegarán a un acuerdo que le pusieran fin, a las divergencias presentadas y lograr posibles descuentos considerables, teniendo en cuenta que se optó por cancelar en su totalidad los dineros adeudados de los servicios médicos de urgencias, hospitalarios, consulta externas, odontología, laboratorio clínico, promoción y prevención y de farmacias o medicamento de primer nivel o baja complejidad a los usuarios de la Empresa Social Del Estado – Ese Hospital Local Cartagena De Indias, para lograr así un beneficio en pro del patrimonio de la administración.

“Era procedente convocar el Comité de Conciliación Judicial de la Empresa Social del Estado, a fin de solicitar un acuerdo conciliatorio entre las partes con el objetivo de constituir obligaciones claras, expresas y exigibles en cuanto al tiempo, modo y lugar de cumplimiento, siendo claro con el concepto conciliado, cuantía, fecha de pago y la existencia de apropiación presupuestal para atender dicho compromiso”, dice el Contralor Distrital de Cartagena (e) Freddy Quintero Morales.

Así mismo, de acuerdo al informe de la auditoria en mención, en el expediente del proceso, no se evidencian documento soportes del Acuerdo Transaccional, tales como:

-Solicitud de Expedición de Certificado de Disponibilidad y Registro presupuestal, la cual se expide a solicitud del Gerente u Ordenador del Gasto, con Visto bueno y firma de quien funja como Sub gerente administrativo y financiero de la ESE.

-Certificado de Disponibilidad y Registro presupuestal.

-Acta de comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Empresa Social del Estado, tal como lo establece la Resolución 00146 de marzo 15 de 2011, “Mediante el cual se adecúa la conformación del Comité de Conciliación Judicial de la Empresa Social del Estado”.

-Resolución por medio del cual, se ordena el pago de honorarios profesionales de los servicios médicos de urgencias, hospitalarios, consulta externas, odontología, laboratorio clínico, promoción y prevención y de farmacias o medicamento de primer nivel o baja complejidad a los usuarios de la Empresa Social Del Estado – Ese Hospital Local Cartagena De Indias,

“La ley 1437 de 2011 en su artículo 142 determinó que, cuando el Estado reconozca una indemnización por causa de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos, cuya consecuencia sea por una conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o de un particular que ejerza funciones públicas, la entidad respectiva tiene la obligación de repetir contra estos por lo pagado. Conforme a lo anterior, se observa falencias administrativas frente a las decisiones tomadas por el representante legal de la ESE, sin tener en cuenta el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la ESE” afirma Quintero Morales.

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