Justicia

Tribunal de Boyacá declaró nulidad de la elección del personero de Sogamoso

Por segunda vez y por serias irregularidades en el concurso de méritos, declararon la nulidad.

Tribunal de Boyacá declaró nulidad de la elección del personero de Sogamoso

Tunja (Colombia)

Como antes ya lo había hecho la Sección Quinta del Consejo de Estado en fallo del 1 de diciembre de 2016, esta vez, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de primera instancia, anuló la elección del Personero Municipal de Sogamoso, contenida en el acta de sesión plenaria extraordinaria No. 004 del 2 de febrero de 2017 del Concejo de ese municipio, señor José Isaías Palacios Palacios, no solo por desconocer aquel fallo, sino porque en su proceso de selección se cometieron serias irregularidades que afectaron los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia que deben guiar estos procesos.

En primer lugar, sobre el desconocimiento por parte del Concejo de Sogamoso de la mencionada sentencia del Consejo de Estado, mediante la cual anuló la elección del entonces Personero, señor Wilmer Jahir Sierra Fagua, afirmó el tribunal que la alta corporación en esa providencia había sido muy clara al precisar que: "como consecuencia de la declaratoria de la nulidad del acto, el Concejo del municipio de Sogamoso deberá efectuar un nuevo procedimiento a partir de la convocatoria efectuada", es decir, que respetando la convocatoria realizada, debía rehacer todo el procedimiento.

No obstante la claridad de la orden anterior, y de la reiteración que hiciera en ese sentido el mismo Consejo de Estado en el auto posterior, el Concejo de Sogamoso la desacató, pues no tramitó el procedimiento a partir de la convocatoria, sino que en la sesión extraordinaria del 2 de febrero de 2017, procedió a nombrar al señor José Isaías Palacios Palacios, quien había ocupado el primer lugar en la lista de elegibles.

Lo anterior, a juicio del tribunal implicó no solo la prosperidad del cargo de nulidad, sino además, el desconocimiento de una orden judicial por parte de los concejales que asistieron a aquella sesión y que votaron a favor de la elección, por lo cual podían estar incursos en el delito de fraude a resolución judicial, razón por la que ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación.

Ahora bien, la vulneración del principio de selección objetiva del contratista, la sustentó el actor en que se había contratado "a dedo" con la empresa B&B Asesores Consultores, Empresariales y Familiares SAS, cuando ha debido aplicarse la modalidad de mínima cuantía, y que además ésta no contaba con la idoneidad y experiencia requeridas. Sobre lo primero señaló el tribunal que según las normas aplicables para el proceso de selección de los Personeros, los Concejos Municipales o distritales pueden apoyarse en universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

En el caso concreto, evidenció el tribunal que aunque la justificación de celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales con la mencionada empresa, fue que ésta resultaba ser idónea y contaba con el equipo, el personal y la experiencia para adelantar el proceso de selección, lo cierto era que revisado su certificado de existencia y representación legal, se creó el 17 de febrero de 2014 y en su objeto social no se advertía que tuviera inscrita la actividad referente al adelantamiento de procesos de selección de personal, así como tampoco ninguna de las mencionadas en el susodicho contrato resultaba conexa o similar con aquella.

Con fundamento en lo anterior indicó el tribunal que el presidente y el asesor jurídico del Concejo de Sogamoso para la época de los hechos, al haber recibido dos propuestas para seleccionar el contratista, esto es, la de la empresa con la que contrató y la de la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño - AUNAR, debieron haber verificado la idoneidad y la experiencia requerida de la empresa B&B, previamente a la suscripción del contrato, dado que como éste era de prestación de servicios profesionales, era viable la contratación directa, pero siempre y cuando se cumpliera la condición referida, la que al encontrarse satisfecha permitía a la entidad omitir la obtención de varias ofertas.

Pero, la idoneidad y la experiencia que acreditó la empresa B&B al momento de presentar la propuesta y de suscribir ese contrato, se redujo a la ejecución de dos anteriores concursos similares con los municipios de Pesca y Aquitania en ese mismo año de 2015 y a la acreditación de su equipo de trabajo, que estaba compuesto de dos abogados especializados, una psicóloga, una estudiante de psicología, y personal administrativo.

Al contrario, AUNAR, además de contar con el reconocimiento y el aval del Ministerio de Educación y de la Comisión Nacional del Servicio Civil, había adelantado procesos de selección de personal en entidades públicas desde el 2003, es decir por más de 12 años; para ello contaba con un amplio equipo de profesionales en distintas áreas, ostentaba la naturaleza de ente universitario y debido a que era una entidad sin ánimo de lucro, no cobraba suma alguna por este servicio, salvo los gastos de alojamiento y desplazamiento del personal. A pesar de lo anterior, el presidente y el asesor jurídico del Concejo de Sogamoso desecharon esta propuesta porque les pareció "raro" que no cobrara por sus servicios, lo cual según su decir, estaba prohibido, dado que algún "decreto" disponía que "la única entidad autorizada a no generar costos era la ESAP".

Enfatizó el tribunal que esa falta de idoneidad y experiencia de la empresa B&B se hizo patente posteriormente en el desarrollo del objeto contractual en lo relacionado con las preguntas de los pliegos, en su cadena de custodia y en la aplicación de las pruebas. Por ejemplo, se constató que de las 50 preguntas propuestas para la prueba de conocimientos, 6 de ellas contenían respuestas erradas conforme al ordenamiento jurídico, y sin embargo, el señor José Isaías Palacios Palacios contestó todas esas 6 preguntas conforme a las respuestas dadas por la empresa para cada una, a diferencia de los otros integrantes de la lista de elegibles, a quienes no les coincidieron todas. Así, el mencionado participante acertó en 47 de las 50 respuestas, por lo que superó en más de 19 puntos a los demás. Esto, a juicio de la corporación judicial constituyó un indicio grave en contra de él y de la empresa contratista dado que permitió entrever que tuvo acceso a las respuestas, pues no de otra forma se podía explicar que hubiese acertado aún en las preguntas que resultaban incorrectas a la luz del ordenamiento jurídico.

Así mismo constituyó indicio en contra de los responsables de la irregular contratación de la empresa B&B , vale decir, del presidente del Concejo de Sogamoso y su asesor jurídico, el hecho de desechar, de una parte, la posibilidad de contratar con la ESAP, y, de otra, la propuesta de un ente universitario que contaba con amplia experiencia en procesos de selección de personal, lo cual en criterio de la sala se podía justificar al parecer, al propósito de favorecer a la persona que finalmente resultó ser el primer integrante de la lista de elegibles.

En suma, para el tribunal fue evidente que el acta contentiva de la elección fue expedida con infracción de las normas en que debía fundarse, por lo cual debía anularse. En consecuencia, dado que la irregularidad que la originó se dio desde la selección del contratista deberá el Concejo de Sogamoso adelantar un nuevo procedimiento desde la convocatoria, y como quedó viciado por completo el proceso adelantado con la empresa B&B, indicó que no podía predicarse derechos adquiridos de las personas que habían participado en el mismo.

Finalmente y dadas las irregularidades señaladas, dispuso también compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría Regional de Boyacá a fin de que investiguen en el marco de sus competencias al entonces Presidente del Concejo de Sogamoso, a su asesor jurídico, y a la representante legal de la empresa B&B Asesores y Consultores Empresariales y Familiares SAS.

Palacios Palacios, actual personero de la ciudad, también fue procurador de ese municipio, y fue declarado insubsistente de ese cargo fue el 27 de septiembre de 2015.

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