Ciudades

A pesar de polémica, Gustavo Petro sí hizo campaña en Medellín

La alcaldía de esta ciudad no le entregó el permiso porque no cumplía con todos los requisitos.

A pesar de polémica, Gustavo Petro sí hizo campaña en Medellín

A pesar de polémica, Gustavo Petro sí hizo campaña en Medellín(Caracol Radio)

Medellín

A pesar de la polémica a causa porque la alcaldía de Medelllín no le entregó los permisos para hacer un evento en la zona de Carabobo Norte, en el centro de la ciudad, al candidato Gustavo Petro; el aspirante a la presidencia de la república desarrolló el acto rodeado de centenares de persones y la Policía Nacional.

Petro Urrego criticó al alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga, al argumentar que todo es un ataque político y sistemático contra la Colombia Humana. 

"Esto es contra la Colombia Humana... Y por qué no nos dejan exponer nuestras ideas en Medellín, porque no nos dejan hablar con el ciudadano..." señaló el candidato cuando fue interrumpido por un grupo de personas que gritaban que los sectores políticos de derecha tenían miedo. 

Insistió el candidato que el Código de Policía, en el articulo 53, asegura que solo se tiene que notificar a la alcaldía municipal o distrital 48 horas antes. A pesar de esto la Alcaldía asegura que se necesita entregar documentación por motivos de seguridad.

Según la alcaldía el Código de Policía exige la notificación 48 horas antes, pero que esta ley de la república no restringe que cada municipio por decreto determine un procedimiento y una documentación para conceder el permiso.

Artículo 53 de la ley 1801 del 2016

Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo.

Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas.

Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado.

Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta.

Parágrafo 1º. Las reuniones y manifestaciones espontáneas de una parte de la población no se considerarán por sí mismas como alteraciones a la convivencia.

Parágrafo 2º. El que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, será objeto de aplicación de medida correctiva correspondiente a Multa General Tipo 4.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad