Orden Público

Policía a indemnizar a ciudadano agredido en el Paro Agrario en Boyacá

Para el Tribunal Administrativo de Boyacá, hubo uso excesivo de la fuerza pública durante las manifestaciones campesinas.

Policía a indemnizar a ciudadano agredido en el Paro Agrario en Boyacá

Policía a indemnizar a ciudadano agredido en el Paro Agrario en Boyacá(Colprensa/Archivo)

Tunja (Colombia)

En un fallo condenatorio contra la Policía Nacional, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó la reparación de los daños y perjuicios causados en la salud e integridad física de un ciudadano que recibió una golpiza por cuenta del Escuadrón Antidisturbios (ESMAD) en Ventaquemada, Boyacá.

El 19 de agosto del año 2013 en el sector conocido como "Tierra Negra" de la jurisdicción del Municipio de Ventaquemada, y en el desarrollo del "Paro Nacional Agrario" los miembros de un escuadrón del ESMAD le ocasionaron lesiones a un ciudadano que presenciaba los hechos, y por esa razón él y sus familiares demandaron en reparación directa a la Policía Nacional para lograr el pago de los perjuicios.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal, “se evidenció con los medios probatorios que aparecían en el proceso, que efectivamente el ciudadano había sufrido lesiones que comprometieron su pie derecho y brazo izquierdo, y debido a la gravedad de las heridas, le fue dictaminada una incapacidad médico legal definitiva de 80 días y como secuelas deformidad física que afectó su pie derecho de carácter permanente”.

Según los elementos probatorios referentes a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, esencialmente la prueba testimonial recaudada, se demostró que el ciudadano fue herido por miembros del escuadrón móvil antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional con el bastón de mando e igualmente le propiciaron puntapiés, cuando ese día en ese sector se presentó una confrontación con un grupo de manifestantes que participaban en las movilizaciones campesinas.

El Tribunal estableció que “en este caso se incurrió en una falla del servicio por desproporción en el uso de la fuerza, destacó el tribunal que no existía ningún elemento de prueba que demostrara que la victima, hubiera agredido a los miembros de la Fuerza Púbica, ni que portara arma alguna; todo lo contrario, su comportamiento fue pacífico, no participó en las protestas del paro agrario, siendo este un mero espectador de las manifestaciones”.

Por lo anterior, concluyó el tribunal que “los agentes de la policía actuaron contra el accionante haciendo uso desproporcionado e injustificado de la fuerza, desconociendo que la misma debe someterse a un juicio de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, siendo esta el último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler agresiones que en ningún momento se presentaron por parte de la víctima”.

En este orden de ideas, se estableció que se configuró una falla en el servicio por exceso de la fuerza estatal, “como quiera que ésta fue desproporcionada en relación con las circunstancias, al punto que, producto de ella, se causaron serias heridas al señor que fueron atendidas en un centro hospitalario, y no se acreditó que él estuviera armado o que hubiera representado peligro alguno para los miembros de la Policía”.

Pese a que ya se dio la orden de reparar de forma integral el daño causado por la acción de la fuerza pública, está por establecerse judicialmente el quantum compensatorio de perjuicios.

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