Economía

Constructores de Aquarela defendieron el proyecto por ser VIS y contar con los permisos de ley

A través de un comunicado se pronunció Lucas Tamayo Giraldo, representante legal Promotora Calle 47 S.A.S.

Constructores de Aquarela defendieron el proyecto por ser VIS y contar con los permisos de ley

Constructores de Aquarela defendieron el proyecto por ser VIS y contar con los permisos de ley(Caracol Radio)

Cartagena de Indias

El proyecto denominado Aquarela es desarrollado bajo la figura de fideicomiso inmobiliario, cuya vocera es Alianza Fiduciaria S.A. la sociedad Promotora Calle 47 S.A.S. tiene la calidad de promotora del mencionado proyecto.

En mi calidad de representante legal de la sociedad promotora del proyecto que actualmente se adelanta en la ciudad de Cartagena, me permito presentar el siguiente comunicado con el objeto de aclarar la información publicada por algunos medios de comunicación relacionada con el proyecto indicado, en los siguientes términos:

1. Consideramos importante que la noticia sea complementada con la versión y puntos de vista de la sociedad promotora buscando de esta forma proteger nuestro buen nombre teniendo en cuenta que hemos cumplido a cabalidad con la Ley.

2. Aquarela es proyecto multifamiliar de viviendas de interés social (VIS) planeado en cinco etapas, compuesto por cinco torres de apartamentos, una por cada etapa, con apartamentos cuyas áreas típicas oscilan entre 43 y 56 metros cuadrados y una construcción independiente para parqueaderos comunes. El valor máximo de venta es el permitido por la Ley para este tipo de proyectos, esto es de 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de ser escriturados a sus compradores aclarando que el proyecto está comercializado en su totalidad.

3. La construcción del proyecto se motivó principalmente para suplir necesidades de los habitantes de Cartagena, pues se carece de oferta de vivienda de interés social que conjugue, no solo una buena ubicación sino una excelente construcción. Aquarela ofrece la oportunidad de acceder a vivienda digna que cuente con acceso a una mejor infraestructura como la que se tiene en el sector donde se ubica. La construcción del proyecto es beneficiosa para la ciudad teniendo en cuenta que el personal, en su mayoría es de la región, generando de esta forma empleo, además de dinamizar el comercio en cuanto a la compra de materiales de construcción que en su gran mayoría son adquiridos a empresas locales.

4. El proyecto Aquarela no es propiedad de las personas naturales que se han mencionado en algunos medios, a pesar que éstas forman parte del grupo profesional que desarrolla el mismo.

5. El inmueble donde se desarrolla el proyecto es de propiedad de un fideicomiso administrado por Alianza Fiduciaria S.A. cuyos fideicomitentes son las sociedades y persona que se indican a continuación, todas reconocidas en el medio y debidamente constituidas:

- PROMOTORA CALLE 47 S.A.S.

- INGENIERIA INMOBILIARIA S.A.

- FCR S.A.S.

- EME PROPIEDAD RAIZ LIMITADA (HOY S.A.S.)

- CLAUDIO RESTREPO GUTIERREZ

- PLANO CONSTRUCTIVO S.A.S.

Las dos primeras torres que se encuentran en ejecución, tienen aprobada la financiación para construcción por parte del Banco BBVA

6. Es política de la sociedad promotora y de todas aquellas que conforman el grupo indicado (fideicomitentes) no iniciar la construcción de ninguna obra sin la consecución de todas las licencias y permisos que se requieran, aclarando que igualmente consideramos fundamental que la obtención de las mismos se efectúe en términos de Ley y bajo ningún motivo participamos en actuaciones que se alejen de ésta.

7. En concordancia con lo anterior, la sociedad que represento tramitó y obtuvo las siguientes licencias y permisos:

7.1. Consulta al Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena – IPCC – efectuada el 14 de abril de 2015, con radicado EXT – AMC – 15 - 002394 referente a si el predio donde se desarrolla el proyecto está o no en el área de influencia del Castillo de San Felipe, con visto bueno otorgado por este Instituto, indicando que el predio efectivamente no se encuentra en el área de influencia del Castillo, según oficio IPC – OFI – 0000652 – 2015 del 4 de mayo del 2015.

7.2. Solicitud de certificación o visto bueno de Corvivienda como proyecto de vivienda de interés social (VIS) efectuada el 6 de abril de 2015 y obteniendo resultado positivo según resolución 0706 del 28 de abril de 2015.

7.3. Solicitud para ajustar las unidades certificadas como VIS ante Corvivienda, radicada el 04 de noviembre de 2016 y aprobada según resolución número 082 – 2017 del 27 de febrero de 2017.

7.4. Solicitud de licencia de construcción para la primera etapa (torre 1) radicada el 29 de mayo de 2015, con el número 130011150241 de la Curaduría Urbana Distrital número 1 de Cartagena la cual fue otorgada según resolución 0595 del 28 de diciembre de 2015.

7.5. Solicitud de licencia de construcción para la segunda etapa (torre 2) radicada el 4 de mayo de 2016, con el número 130011160210 de la Curaduría Urbana Distrital número 1 de Cartagena la cual fue otorgada según resolución 0486 del 23 de septiembre de 2016.

7.6. Solicitud de licencia de construcción para las etapas tercera y cuarta (torres 3 y 4) radicada el 6 de julio de 2016 con el número 130011160331 de la Curaduría Urbana Distrital número 1 de Cartagena la cual fue otorgada según resolución 0611 del 2 de diciembre de 2016.

7.7. Solicitud de licencia de construcción para la quinta etapa (torre ) radicada el 21 de marzo de 2017 con el número 130011170156 de la Curaduría Urbana Distrital número 1 de Cartagena la cual fue otorgada según resolución 0363 del 28 de julio de 2017.

7.8. Entrega de documentos para solicitud de autorización para enajenación de inmuebles de la torre 1, radicada el 1 de agosto de 2016 con número EXT – AMC – 16 – 0049932, aprobado por la oficina de control urbano Distrital de Cartagena, según oficio AMC – OFI – 0097510 – 2016 del 29 de noviembre de 2016.

7.9. Entrega de documentos para solicitar autorización para enajenación de inmuebles de la torre 2, radicada el 2 de diciembre de 2016 con número EXT – AMC – 16 – 0080724, aprobado por la oficina de control urbano Distrital de Cartagena según oficio AMC – OFI – 0017247 – 2017 del 6 de marzo de 2017.

7.10. Entrega de solicitud para enajenación de inmuebles de las etapas tres y cuatro (torres 3 y 4), radicada el 9 de marzo de 2017 con número EXT – AMC – 17 – 0016664, aprobado por la oficina de control urbano Distrital de Cartagena según oficio AMC – OFI – 0020389 – 2017 del 13 de marzo de 2017.

7.11. Entrega de documentos para solicitud de autorización de enajenación de inmuebles de la quinta etapa (torre 5), radicada el 9 de octubre de 2017 con número EXT – AMC – 17 – 007235.

7.12. Solicitud de disponibilidad de servicios públicos radicada el día 17 de febrero de 2015 ante la entidad Aguas de Cartagena, obteniendo el visto bueno el día 9 de marzo de 2015 según oficio COM SOT7628.

7.13. Registro de Oferentes para Vivienda de Interés Social ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, identificado con el número 5261.

8. Para concluir y de acuerdo con todo lo anterior, el proyecto cuenta con los permisos y licencias requeridas para su ejecución debidamente otorgadas por las autoridades correspondientes en cumplimiento de la Ley.

9. Como particulares nos asiste el derecho a ejercer nuestra actividad en forma lícita y cumpliendo las normas como lo hemos venido haciendo, y de igual forma a conservar nuestro buen nombre que se ha visto afectado por algunas informaciones incompletas o distorsionadas. Estaremos en permanente disposición para complementar o aclarar el presente comunicado buscando de parte de los medios una información veraz y que tenga en consideración los argumentos de todas las partes. Para tal fin se pueden comunicar por medio del correo electrónico ltamayog@ingenieriainmobiliaria.com.co o al danielduque@emepropiedadraiz.com.co

10. Toda la información anteriormente indicada es pública y puede ser consultada en cada una de las entidades correspondientes.

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