Política

JUDICIAL

Sancionan a siete exconcejales del municipio de Pijao, Quindío

El fallo fue proferido por la Procuraduría General de la Nación

Los exconcejales deberán cancelar el salario devengado en su momento como parte de la sanción

Los exconcejales deberán cancelar el salario devengado en su momento como parte de la sanción / Adrián Trejos

Quindío

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó a siete exconcejales del municipio de Pijao por irregularidades en la elección del personero municipal en el año 2012.

Según el ministerio público, los sancionados son James Marín García, Diana María Zuluaga Londoño, Luis Alberto Gómez Cifuentes, Jorge Enrique Parra Méndez, Alberto Peña Valencia, Gilberto Londoño Llano y Carlos Andrés Bautista Forero que aunque fueron suspendidos un mes en el cargo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, el término de la suspensión se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta.

Para la procuraduría los concejales incurrieron en falta disciplinaria contenida en la Ley 734 de 2002, artículos 34 y 35, numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia , incumpliendo uno de los requisitos del artículo 35 de la Ley 136 de 1994, que indica que debe haber mínimo 3 3 hábiles para llevar a cabo la posterior elección y nombramiento para ese cargo.

El ministerio público comprobó que en el acta de la sesión se pudo evidenciar que dentro del desarrollo de la misma no se realizó la respectiva convocatoria pública para la elección del personero municipal y secretaria del Concejo, simplemente se fijó la fecha de la próxima sesión para el día 4 de ese mes, donde efectivamente se realizó sin mayores contratiempos la elección del nuevo personero, sin respetarse el término de ley para realizar la convocatoria a todos los ciudadanos que pudieran aspirar al cargo y presentar sus hojas de vida.

La procuraduría calificó falta como grave, cometida a título de culpa, el fallo de primera instancia no fue apelado por los interesados, quedando el mismo en firme

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