Justicia

Consejo de estado ratifica en su cargo al gobernador de Boyacá

El Alto Tribunal falló a favor del Gobernador de Boyacá, Carlos Andrés Amaya, respecto a las demandas de inhabilidad que cursaban en su contra.

Consejo de estado ratifica en su cargo al gobernador de Boyacá

Consejo de estado ratifica en su cargo al gobernador de Boyacá(Colprensa/Archivo)

Tunja (Colombia)

La demanda fue presentada por John Alexander Ramírez Vega, Hildebrando Ángel Bohórquez Cárdenas y Jesús David Torres Ávila.

Lo anterior durante la campaña electoral ante el Consejo Nacional Electoral.

En la acción judicial se argumentaba que Amaya estaba inhabilitado para ejercer el cargo de mandatario departamental pues antes de su elección trabajaba en el Ministerio de Educación, por lo que la norma establece que ninguna persona puede ejercer cargos de elección popular si doce meses antes de la elección se desempeñó como funcionario público en alguna entidad del Estado.

Por eso, el demandante había solicitado que se declarara nulidad del acto de la Registraduría Departamental Delegada para Boyacá de julio 17 de 2015, en la que se aceptó la inscripción de Carlos Andrés Amaya como candidato a la Gobernación de Boyacá, e igualmente pedía la nulidad del acto de elección.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, ordenó “negar las pretensiones de las demandas acumuladas dentro del medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez, en calidad de Gobernador del Departamento de Boyacá (2016-2019)…”.

De esta manera, el fallo del Consejo de Estado ratifica la legitimidad del Primer Mandatario de los boyacenses, en su cargo.

La determinación del alto tribunal resuelve las demandas de nulidad electoral contra el acto declaratorio de elección del Gobernador de Boyacá.

Además, frente a la demanda de inhabilidad del demandado al haber fungido en empleo público con ejercicio de autoridad, la sala encontró no probada la calidad de empleado público, en el momento indicado por el demandante.

Contra la sentencia, que se produjo en última instancia, no procede recurso, señala el artículo segundo del fallo del Consejo de Estado.

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