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Procuraduría suspendió a exalcalde de Clemencia, Bolívar

Por irregularidades en el cumplimiento del pago de aportes parafiscales de los empleados de la Personería del municipio

Procuraduría suspendió a exalcalde de Clemencia, Bolívar

Procuraduría suspendió a exalcalde de Clemencia, Bolívar(Colprensa / Archivo)

Cartagena de Indias

La Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, suspendió por cuatro meses al señor Miguel José Oyola Imbeth en su condición de alcalde del municipio de Clemencia (Bolívar) para el periodo 2008-2011, por omisión en el pago de transferencias a la Personería Municipal.

Al señor Oyola Imbeth se le reprocha que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 "no cumplió con la obligación constitucional y legal de ordenar la transferencia a la Personería Municipal, sobre los recursos necesarios para su funcionamiento, todo lo cual llevó a que la Personería no pudiera cumplir con sus obligaciones salariales, prestacionales y de seguridad social de sus funcionarios en esos meses”.

Para la Procuraduría, el alcalde tenía el deber funcional de ordenar los gastos ajustados al presupuesto aprobado para la vigencia 2011, así como ordenar y pagar las transferencias a la Personería Municipal para su funcionamiento.

Precisó que el investigado incurrió en una violación evidente al régimen jurídico y en consecuencia se transgredió el principio de la moralidad administrativa. Además, advirtió el Ministerio Público que la omisión en la realización de las transferencias impactó notoriamente el funcionamiento de la Personería Municipal.

La falta del exmandatario fue calificada por la Procuraduría Provincial de Cartagena como grave a título de culpa grave. Consideró que el exfuncionario dio un mal ejemplo al incurrir en una conducta que no estaba permitida en las normas que regulan la función administrativa.

En la misma actuación, el órgano de control decidió absolver al señor Jorge Luis Batista Herrera porque comprobó que desde el inició de su mandato en enero de 2012, no tuvo pleno conocimiento de la deuda que tenía la anterior administración con la personería del municipio, teniendo en cuenta que en el proceso de empalme no recibió el total de información sobre dicha situación.

Dado que a la fecha de la sanción el disciplinado cesó sus funciones como alcalde, la suspensión se convierte en salarios de acuerdo a lo devengado en la época de los hechos. La presente decisión quedó en firme ya que no se presentó recurso de apelación.

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