Justicia

Condena contra el Estado por ocupación de desplazados de la sede del CICR en Bogotá

Nación deberá pagar 980 millones de pesos a los dueños de la sociedad Administradora Hotelera S.S. Ltda.

Bogotá

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar 980 millones de pesos a los dueños de la sociedad Administradora Hotelera S.S. Ltda por los perjuicios que les ocasionó la ocupación de un grupo de desplazados de la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), al norte de Bogotá, en diciembre de 1999.

Según los demandantes, como consecuencia de la ocupación se ordenó el cierre de la vía pública donde se encontraba ubicada la sede de la Cruz Roja, afectando la explotación económica de varios negocios aledaños, entre ellos un hotel de su propiedad, puesto que se restringió el paso de peatones y vehículos.

El alto tribunal determinó que ese lamentable hecho de desplazamiento ameritaba medidas estatales serias, que de manera contundente y eficaz hubieran evitado que la situación se agravara, ocasionando además perjuicios económicos para los vecinos del sector.

“De conformidad con las pruebas arrimadas al proceso, tuvo que transcurrir casi un año de haberse producido la ocupación de la vía pública y del CICR por parte de las personas desplazadas para que la Nación, en virtud de una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional, procediera a brindar soluciones a dicha problemática social; sin embargo, según se observa, a pesar de que se brindaron varias ayudas humanitarias, éstas no resultaron eficaces, pues dicha ocupación se prolongó por más de dos años”, indica la sentencia.

La Sala aclara que este fallo no está respaldando las ocupaciones ilegales de bienes privados, pero entiende que las autoridades administrativas pueden encontrar dificultades en la ejecución de medidas de desalojo, debido a la situación social y de violencia que atraviesa el país.

“Las diligencias de desalojo se deben llevar a cabo siempre que se cumplan los requisitos que el ordenamiento jurídico ha establecido para el efecto y se haga con las formalidades allí establecidas, pero también se deben reconocer y tener en cuenta aquellas situaciones en que, por razones de interés general (orden público en algunos casos, cuestiones sociales y, en general, presencia de sujetos de especial protección), se pueda ver sacrificada la propiedad privada, pudiéndose configurar un daño especial, que deberá reparar la autoridad competente”, puntualiza el fallo.

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