Economía

Contratación directa ha crecido 400% en alcaldías locales, según Veeduría de Bogotá

El organismo de control llamó la atención por la modalidad de convenios de asociación.

Contratación directa creció 400% en Bogotá

Contratación directa creció 400% en Bogotá

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Bogotá

A las advertencias de la Contraloría de Bogotá, por modalidades de contratación directa en alcaldías locales, se suma un llamado de atención de la Veeduría Distrital sobre el uso desmedido que realizan las alcaldías locales frente al decreto 777 de 1992 para justificar procesos de contratación directa, y así evadir licitaciones, concursos públicos y otras modalidades de selección objetiva reglamentadas en la contratación estatal.

En un informe de seguimiento ese organismo encontró que mientras que en el primer semestre de 2014 se suscribieron 34 convenios de asociación con fundamento en el decreto 777 de 1992, equivalentes a más de 6.800 millones de pesos, en el primer semestre de 2015, el número de convenios firmados fue de 123 representados en más de 26.000 millones de pesos. Esto quiere decir que la contratación de las alcaldías locales, aumentó en cerca del 400%, a través de convenios de asociación.

La Veeduría Distrital explicó que si bien el decreto 777 de 1992 puede ser utilizado cuando se trate del impulso de actividades de interés público por parte de una entidad privada sin ánimo de lucro, acordes con el plan Nacional y sectorial de desarrollo, encontró que algunas alcaldías locales están apelando a esta figura indiscriminadamente para celebrar contratos cuyo objeto corresponde a la ejecución de programas propios de la entidad estatal.

La ejecución de actividades y programas propios de cada entidad a través de terceros, dice la Veeduría, implica la existencia de una contraprestación directa a su favor y por eso desde el año 2012 el organismo de control generó recomendaciones a las alcaldías locales para someterse íntegramente a dicha norma.

En un informe enviado al Alcalde Mayor, la Veeduría advirtió que del número total de contratos suscritos por las localidades del Distrito Capital en 2014 (4.689), el 67,1%, que correspondió a 3.147, se adjudicaron a través de la modalidad de contratación directa. Con ello se evidenció, que la licitación pública no fue la regla general en la contratación de las localidades. “La contratación directa, por su mayor grado de discrecionalidad, conlleva mayores riegos de corrupción que en los procesos donde existe pluralidad de oferentes”, reiteró la Veeduría.

Así mismo, llama la atención de la entidad, que 3 de cada 4 convenios de asociación se firmaron en el último trimestre del año, como una posible solución para mejorar sus índices de ejecución presupuestal.

Las cinco localidades con mayor participación en 2014 fueron, en su orden, Bosa con más de 10.000 millones de pesos; Ciudad Bolívar con más de 7.600 millones; Suba con más de 7.000 millones de pesos; Rafael Uribe Uribe con más de 6.400 millones de pesos y Usme con cerca de 6.000 millones de pesos. Estas cinco localidades contrataron más de 37.000 millones de pesos que sumaron el 62,3% del valor total de los convenios de asociación suscritos en 2014.

La mayor concentración, por la cantidad de Convenios de Asociación suscritos en el nivel local distrital en 2014 se presentó, entre otras, con la Fundación Construcción Local (7), por más de 1.100 millones de pesos; Fundación para el Desarrollo y el Fortalecimiento Territorial Visión Local (5), por más de 2.600 millones de pesos y Fundación para el Desarrollo Intercultural ONG (5), por más de 1.200 millones de pesos.

Ante este panorama, la Veeduría Distrital recordó que cuando sea pertinente la celebración de Convenios de Asociación, es necesario que las Alcaldías Locales exijan la suficiente rigurosidad en la escogencia objetiva de la entidad privada sin ánimo de lucro a asociarse y en la protección del patrimonio público que comprometan, toda vez que debe demostrar reconocida idoneidad, no estar incursa en inhabilidades ni incompatibilidades, no cobrar honorarios ni gastos de administración, otorgar las debidas garantías, determinar claramente los aportes al convenio, no exigir pagos anticipados y cumplir íntegramente con las obligaciones convenidas.

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