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¿Por qué negaron recusación a magistrados que definirán demanda contra alcalde de Duitama?

El Consejo de Estado decidió el 14 de marzo suspender provisionalmente del cargo al alcalde, José Luis Bohórquez

Alcalde de Duitama, José Luis Bohórquez

Alcalde de Duitama, José Luis Bohórquez

Duitama

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió en las últimas horas las recusaciones contra los consejeros de la Sección Quinta, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas y la Secretaría de esa Sección, interpuestas por Andrea Paola Tavera Cuervo y el alcalde de Duitama, José Luis Bohórquez.

Recordemos que John Anderson Valderrama Lombana y José Luis Valenzuela Rodríguez, demandaron la elección del alcalde de Duitama advirtiendo doble militancia en la modalidad de apoyo.

Andrea Paola Tavera Cuervo, impugnante de la parte demandada, solicitó que los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado se declaren impedidos para continuar con el trámite de la demanda habida cuenta de que al resolver la medida cautelar hicieron un análisis probatorio que, en su criterio, constituye prejuzgamiento, puesto que “ya realizó la valoración probatoria que aún se encuentra en curso ante el Tribunal, contaminando el fallo de primera instancia y predisponiendo el sentido del fallo de segunda instancia el cual estaría a cargo de la misma Corporación”, material que dijo haber tachado al momento de su intervención ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, por haber sido obtenido de forma ilegal.

Por su parte, el demandado, José Luis Bohórquez actuando en nombre propio, a través de mensajes de datos remitidos el 20 de marzo de 2024, considera violentados sus “derechos al debido proceso y mi derecho de defensa al notificar la decisión a la Alcaldía Municipal de Duitama, Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, sin que se encuentre ejecutoriada la decisión y al intentar la Notificación por estado, de manera irregular presuntamente fraudulenta, del auto de 14 de marzo de 2024, por fuera de las normas previstas frente a las oportunidades y horarios de la Rama Judicial; en horas de la noche y conocerse la filtración de la decisión a los medios de comunicación antes de que me fuera notificada la decisión a través de los medios electrónicos dispuestos en la contestación de la demanda”.

En relación con la recusación formulada por Andrea Paola Tavera Cuervo indicaron que teniendo en cuenta que las razones que fundamentaron la solicitud son distintas a las que, posteriormente, expresó el demandado, la misma no tiene vocación de prosperidad porque la jurisprudencia de esa Sección ha sostenido que los terceros solo pueden hacer uso de los instrumentos procesales concebidos por el ordenamiento cuando los coadyuvados actúan, de manera que su participación se circunscribe, necesariamente a enriquecer argumentativamente la posición asumida por éstos.

Explicaron que la intervención de la recusante no busca robustecer argumentativamente las consideraciones del demandado y, además, tampoco invocó causal de recusación alguna en los términos previstos en el artículo 141 del Código General del Proceso.

En cuanto a la recusación formulada por el demandado, José Luis Bohórquez, señalaron que los supuestos de hecho mencionados carecen de sustento jurídico alguno ya que en los argumentos expuestos se reprochan actuaciones de índole administrativo frente a las horas en que fue cargada la providencia de 14 de marzo de 2024 y las desarrolladas por esa Sección y su Secretaría en el trámite de notificación, así como la supuesta filtración de esta decisión a los medios de comunicación.

Indicaron que, “la primera causal invocada no resulta aplicable al escenario judicial, por cuanto concierne a actuaciones administrativas; y la segunda, se sustentó en supuestos referidos a la Secretaría de esa dependencia y no a los Magistrados, además de que no se aportaron elementos de convicción que demuestre que emitieron manifestaciones sobre la decisión en un escenario público o privado que comprometa su imparcialidad o que dieron a conocer la decisión a los medios de comunicación.

Concluyeron que, “el reproche sobre filtración de la providencia debe ser descartado porque la decisión se adoptó en debida forma una vez se firmó por todos los magistrados ese día a las 8:41 p.m., y las notas periodísticas referidas fueron generadas con posterioridad, pues datan del 15 y 16 de marzo del año en curso”.

Así las cosas, esos consejeros estarán habilitados para decidir de fondo la demanda de nulidad electoral contra el alcalde de Duitama, José Luis Bohórquez, por incurrir presuntamente en doble militancia en la modalidad de apoyo.

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