Declaran nulidad de contrato de administración del Parque del Parapente

El juzgado 15 administrativo del circuito de Bucaramanga falló en primera instancia la controversia entre el club Vuelo Libre y el Banco Inmobiliario de Floridablanca, BIF e Invernota S.A.S.

Gobernación de Santander

Gobernación de Santander

Bucaramanga

Fue declarada la nulidad absoluta del contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del Parque del Parapente que se había suscrito entre una de las dependencias de la alcaldía de Floridablanca y una firma particular llamada Invernota S.A.S el 28 de enero de 2022.

La demanda de nulidad absoluta del contrato había sido interpuesta por el Club Deportivo Vuelo Libre ante el juzgado 15 administrativo del circuito judicial de Bucaramanga. El club pretendía que la justicia ordenara las respectivas restituciones al Banco Inmobiliario de Floridablanca, BIF.

Los demandantes consideraron que el contrato se encontraba viciado de nulidad absoluta entre otras razones porque el Consejo de Estado ha establecido la “imposibilidad de someter a arrendamiento y/o administración un bien de uso público”. También agregaban en la demanda que se trató de un contrato de concesión, y por tanto, requería para su celebración la modalidad de selección de licitación pública”.

Al declarar la nulidad, el juzgado consideró que “el contrato enjuiciado inobservó una forma solemne, o mejor, un requisito sustancial como lo es el establecimiento preciso de una remuneración a favor de la Administración propietaria por el uso privativo directamente ligado al beneficio financiero extraído de esta ocupación”.

“Nunca se estableció esa remuneración a favor del BIF proveniente del beneficio financiero extraído de la ocupación del predio en el que funcionaría el Parque Parapente. Y es que incluso en dicho documento, sobre el ítem de FORMA DE PAGO que se estipularía en el contrato, se expresó de manera clara que no se establece para el contratista valor alguno a pagar al Banco Inmobiliario de Floridablanca, sino una retribución en virtud de las mejoras realizadas en el predio”, se consigna en el fallo.

El juzgado ordena que el Banco Inmobiliario de Floridablanca, BIF y la sociedad INVERNOTA S.A.S. se ejecuten las restituciones mutuas para lo cual se deberá “hacer la entrega material del predio que administra, mantiene y del que se aprovecha económicamente la referida sociedad a la entidad pública”.

“A fin de evitar un enriquecimiento sin justa causa a favor del BIF se ordena que previo a la restitución dineraria a la sociedad demandada, el supervisor del contrato certifique los costos en los que efectiva y materialmente incurrió la sociedad Invernota al ejecutar el referido contrato, respecto de los cuales se deberán descontar los ingresos que se percibieron con ocasión del aprovechamiento económico del Parque Parapente”.

Caracol Radio

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad