Justicia

Contraloría ya no podrá levantar velo corporativo a empresas investigadas

La Corte Constitucional señaló que era una extralimitación de funciones y que esa decisión solo podía tenerla un juez de la Nación.

 Fachada Edificio Contraloria.

Fachada Edificio Contraloria.(Colprensa)

La sala plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba, el levantamiento del velo corporativo- qué es una protección a los bienes de accionistas o representantes. Con este velo se puede separar esos bienes de procesos ante la justicia- con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso.

El alto tribunal tomó esta decisión porque era una extralimitación de funciones y que esa decisión solo podía tenerla un juez de la Nación.

“La Sala Plena evidenció que el diseño del artículo demandado desconoce las garantías mínimas del debido proceso. La Corte encontró que este no cumple con los presupuestos según los cuales el Legislador puede asignar funciones de naturaleza jurisdiccional a un órgano de control de conformidad con su jurisprudencia”, señala el fallo.

Así mismo resalta que ”...Contralor General de la República o del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, que prevé el artículo demandando, desconoce las garantías de aseguramiento estricto de la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, y aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de sujetos ajenos a la gestión fiscal y diferentes de la persona jurídica presuntamente responsable”, dice el fallo.

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