Justicia

Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales

Corte Constitucional incluye los hechos asociados al cambio climático, y ampara los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplazarse por las constantes inundaciones del río Bojabá

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Sala Primera de Revisión, de la Corte Constitucional, estudió una acción de tutela interpuesta por una pareja de campesinos de 63 y 66 años que fue desplazada de su predio por las diversas inundaciones del río Bojabá.

La pareja manifestó que por esa circunstancia no habían podido retornar y vivir en su predio, del que derivaban su sustento, y que las acciones de prevención y atención ejecutadas por las autoridades para garantizar sus derechos han sido mínimas e insuficientes. Los demandantes le solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios que se otorgan a otros desplazados en el marco de la Ley 1448 de 2011 (conocida como Ley de Víctimas).

Sin embargo, la UARIV rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos que se exigen para la demostración de ser víctima del conflicto armado.

Para decidir este caso, la Corte primero examinó el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales y destacó que este puede ser causado tanto Corte Constitucional por desastres ambientales repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos.

Además, hizo énfasis en que este tipo de desplazamiento forzado afecta principalmente a las personas más vulnerables por su menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales. La Corte indicó que el Estado tiene una serie de obligaciones antes, durante y después del desplazamiento por factores ambientales.

Dentro de ellas resaltó la importancia de crear un sistema de registro administrativo para reconocer la situación de las personas desplazadas por factores ambientales y poder organizar la oferta institucional en respuesta a su situación.

“La Corte advirtió que la normatividad existente se ha centrado en la atención de desastres naturales y en la protección de las víctimas del desplazamiento forzado interno a causa del conflicto armado, pero ha dejado de lado el fenómeno de desplazamiento causado por otros factores, como los hechos asociados al cambio climático de evolución lenta”.

Por esta razón la Corte concluyó que las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales enfrentan un déficit de protección constitucional. De esa manera indicó que la población desplazada por este fenómeno debe tener una atención urgente y priorizada pues se trata de un fenómeno que ya impacta de manera importante a la población colombiana, especialmente a aquella en mayor condición de vulnerabilidad.

También advirtió que, además de su condición de desplazados forzados internos, en los accionantes concurren otros factores que exacerban sensiblemente sus condiciones de riesgo como el hecho de ser campesinos y adultos mayores.

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