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Traslado de fondos privados a Colpensiones: lo que cambió tras el fallo de la Corte

Mauricio Olivera, expresidente de Colpensiones, explicó en 6AM Hoy por Hoy cuáles son los efectos del fallo que endurece el paso de los fondos privados a Colpensiones

Traslado de fondos privados a Colpensiones: lo que cambió tras el fallo de la Corte

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Sede Colpensiones // Foto: Colpensiones

A propósito de un fallo de tutela, la Corte Constitucional acaba de tomar una decisión de fondo con relación a las personas que están cotizando en los fondos privados, que desean trasladarse al régimen de prima media. Sobre el particular habló en 6AM Hoy por Hoy Mauricio Olivera, expresidente de Colpensiones.

“Lo que hace la Corte es modular una decisión que habían tomado en 2008 y no es que se vayan a poder pasar, sino que en unos casos será necesario dar más pruebas”, afirmó.

Lo que dice la Corte Constitucional

De acuerdo con la ley, una persona solo podrá cambiarse de un fondo de pensiones a Colpensiones, o viceversa, cada cinco años hasta que falten 10 años para jubilarse. Así las cosas, muchas personas no conocían la disposición y cuando intentaban cambiarse la entidad a la que estaban afiliadas no lo permitía.

Por esto, muchas personas acudieron a acciones de tutela u otro tipo de procesos para que se les permitiera trasladarse a Colpensiones, a pesar de que el plazo ya se había vencido, con el argumento de que no recibieron una asesoría adecuada.

El punto fundamental

Hoy en día, esa es la razón para que antes de cambiarse de régimen pensional se exija que la persona reciba una doble asesoría, es decir, que un asesor de Colpensiones y otro del fondo privado le expliquen cómo puede afectar esa decisión su futura pensión.

Para aquellas personas que no alcanzaron a recibir esa doble asesoría, la Corte Constitucional y la Corte Suprema determinaron que tenían derecho a trasladarse, aunque faltaran menos de diez años para pensionarse, si se lograba probar que no recibieron suficiente información.

Para la Corte Constitucional, ese precedente fue desproporcionado, pues se le entregaba credibilidad casi plena al usuario y se le imponía un deber excesivamente grande a la empresa encargada de las pensiones, sobre todo cuando, por ejemplo, el haber llenado un formulario de afiliación no era un argumento suficiente para expresar voluntad.

“La Corte se basó en 25 tutelas sobre el tema y había una decisión que tocaba tomar para el traslado, pero había multivinculación. Se usa otros conceptos jurídicos y si es necesario pedir otras pruebas, lo hará. Algunos ciudadanos tendrán que llevarlas, pero no es que afecte de alguna manera a la ciudadanía. Sin ser abogado, la doble asesoría es suficiente y eso es lo que le deben indicar al ciudadano cuál es la mejor opción”, afirmó.

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