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¿Las pensiones son embargables? Los únicos casos en los que podría pasar

La mesada pensional podría verse embargada parcialmente en algunos casos, conozca cuáles son y qué dice la ley al respecto.

Mujer preocupada por sus cuentas y deudas financieras (Foto vía Getty Images)

Mujer preocupada por sus cuentas y deudas financieras (Foto vía Getty Images) / maltero

En Colombia, según la Ley 100 de 1993, todos los colombianos tienen derecho a realizar aportes para su pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia; pues es un factor fundamental para la época de jubilación de cada persona, ya que asegura una vejez digna y con condiciones económicas estables; pues, a partir del momento de la jubilación, los pensionados comienzan a recibir mesadas pensionales cada mes y algunos beneficios adicionales.

En ese sentido, y según el sitio web del Gobierno Nacional, la edad de jubilación está en los 57 años para las mujeres, y los 62 años en el caso de los hombres; no obstante, se deben cumplir otros requisitos para recibir la pensión, entre los que se incluyen los aportes mensuales durante la etapa productiva por un total de 1.300 semanas de trabajo.

Sin embargo, debido a deudas, impuestos o saldos pendientes por pagar, algunas personas dudan sobre si las mesadas pensionales son embargables, pues la Constitución Política de Colombia en su artículo 48 defiende la pensión como un monto que no puede congelarse, dejarse de pagar o reducirse. Sin embargo, sí hay unos casos en los que esto podría llegar a pasar y en Caracol Radio le contamos cuáles son estos acontecimientos específicos.

¿Las pensiones son embargables?

Tal como lo indica el artículo de la Ley 100 de 1993, las mesadas pensionales son inembargables, tanto para los afiliados al régimen privado y público, si entran en las siguientes condiciones:

  • Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.
  • Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.

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  • Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos.
  • Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.
  • Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos.

Sin embargo, sí hay unos casos específicos en los que la pensión se podría ver afectada por motivos de embargo.

Excepciones en las que se podría embargar una penisión

Según lo expresado en el portal oficial del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, las mesadas pensionales sí pueden ser embargadas por hasta el % de su valor neto en dos casos:

  1. Para cubrir cuotas alimentarias.
  2. Por créditos a favor de cooperativas financieras.

¿Se puede embargar el salario de un trabajador?

De acuerdo con lo consignado en el artículo 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo, no es posible embargar lo equivalente al salario mínimo legal mensual vigente o convencional, que ya se estableció para este 2024.

Según la normativa, sí es posible hacer un embargo parcial del excedente del salario mínimo mensual en una quinta parte y, no obstante, también aplican las excepciones en las que todo salario puede ser embargado hasta en un 50% en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban.

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