Justicia

Se cumplen 20 años del Estado de Cosas Inconstitucional en la población desplazada

El 22 de enero de 2004 la Corte profirió la Sentencia T-025 de 2004.

Foto: Personería Pitalito

Foto: Personería Pitalito

En el año 2003 la Corte Constitucional estudió varios casos de tutela en los que más de mil familias solicitaban la protección de sus derechos como población víctima de desplazamiento forzado interno ocasionado por el conflicto.

Estas tutelas tenían en común la falta de atención y respuesta por parte de las diferentes autoridades para la prevención, protección y garantía de sus derechos. El 22 de enero de 2004 la Corte profirió la Sentencia T-025 de 2004.

En ella declaró que existía una política pública para la atención de los desplazados, pero que no tenía asignados suficientes recursos y que las autoridades encargadas de ejecutarla no tenían la capacidad para hacerlo. Esta ausencia de una respuesta estatal efectiva llevó a una violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de esta población, por lo que declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en la materia.

Es decir que la situación en la que se encontraban las personas desplazadas forzadamente resultaba tan precaria, y la actuación del Estado ante ella tan limitada; que desconocía las normas de la Constitución.

Durante estos veinte años, la Sala Especial de Seguimiento ha diseñado y desarrollado diferentes mecanismos para el seguimiento, dentro de los que se destaca la metodología que creó para determinar la superación del ECI a partir del nivel de satisfacción de los derechos de las personas desplazadas. A través de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (conocidos como IGED), esta Sala evidencia qué proporción de la población desplazada tiene garantizado cada derecho y si ella cumple el umbral necesario para considerar superado el estado de cosas inconstitucional en cada componente.

A la fecha, la Sala ha declarado como superado el ECI en materia de registro y participación de las personas desplazadas (Auto 373 de 2016), y ha reconocido una superación parcial en materia de salud (Auto 2019 de 2011). Así mismo, ha señalado que existe un alto cumplimiento frente al componente de restitución de tierras (Auto 373 de 2016). En materia de educación, vivienda urbana y atención humanitaria ha reconocido que hay un cumplimiento medio (Auto 373 de 2016).

En lo referente a los grupos de especial protección constitucional, la Corte encontró un nivel de cumplimiento bajo frente a las personas con discapacidad (Auto 173 de 2014), las comunidades étnicas indígenas y afrodescendientes (Auto 266 de 2017), las mujeres (Auto 737 de 2017), y la niñez y adolescencia (Auto 765 de 2018).

Lo anterior permite concluir que, si bien no se han alcanzado la totalidad de las metas propuestas a partir de la Sentencia T-025 de 2004, se evidencian avances que han permitido mejorar las condiciones de la población desplazada en el territorio nacional.

Sin embargo, aún persisten retos importantes para ofrecerle verdaderas soluciones duraderas a su situación de vulnerabilidad. En la actualidad, la Sala Especial está en proceso de realizar una nueva valoración global del ECI.

Para tal fin, está recolectando información y discutiéndola en sesiones técnicas con las autoridades del Gobierno, los organismos de control, las mesas de participación de víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas que pueden contribuir a la discusión.

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