Justicia

El delito de acoso sexual no exime de culpabilidad por el hecho de ser el jefe: Corte

La Corte Suprema ratificó la condena contra un exfuncionario de Bogotá por acoso sexual

Imagen de referencia de acoso. Foto: Getty Images

Imagen de referencia de acoso. Foto: Getty Images / Mathias Fengler / EyeEm

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 15 meses de prisión contra el exsubgerente Financiero y Administrativo del anterior Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, Camilo Andrés Páramo Zarta, por el delito de acoso sexual.

La Sala de Casación Penal mantuvo la sentencia al encontrar que, en septiembre de 2012, se aprovechó de su posición laboral para acosar con fines sexuales no consentidos a una abogada contratista que trabajaba en la Oficina Jurídica de esa dependencia de la Alcaldía Mayor Bogotá.

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Explican que en esa época, el directivo comenzó a ir a la oficina de la víctima para saludarla, cogerle las manos, la cara y hacerle comentarios sobre su cuerpo. Luego se registró un episodio más grave en la oficina de Páramo Zarta, donde el entonces subgerente le puso seguro a la puerta, susurró algo al oído de la víctima, le mostró su pene, y le pidió practicarle sexo oral. Ante la negativa, le sugirió ir al baño, pero la mujer abandonó el despacho.

Al estudiar el recurso de impugnación especial presentado por la defensa contra la condena, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la sentencia aclarando que para que se configure el delito de acoso sexual no se exige que entre acosador y víctima haya subordinación laboral, pues lo que castiga la ley es el abuso de superioridad al aprovechar la “posición laboral” que ocupa la persona que lo comete.

Así mismo señaló que “Mientras él desempeñaba un empleo de rango directivo, ella uno de nivel profesional, de modo que aunque no era jefe directo (...), por su ‘posición laboral’ era superior de ella y, así funcionalmente no hiciera parte de la planta de personal de la dependencia administrativa de la cual era jefe Páramo Zarta, era encargada de los contratos de prestación de servicios de la institución, que debían ser firmados por él, para su trámite correspondiente”, destaca la sentencia.

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La Corte también deja claro que el hecho de que la víctima tuviera un contrato por prestación de servicios, tampoco es un argumento que permita descartar el delito.

Al ratificar la condena proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Corte también se pronunció sobre un video que la defensa presentó para mostrar que la víctima no reaccionó “de formas primitivas” ante el acoso.

Al respecto, la Sala precisa que ese reclamo se aparta del enfoque de género que se debe aplicar al examinar este tipo de casos y ponderar el testimonio de la mujer víctima, pues este análisis se debe hacer sin prejuicios y sin exigirle estereotipos sobre determinado comportamiento que debería asumir al estar frente a agresiones y actos de violencia física y sexual.

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