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¿Cómo funciona la pensión compartida? Solo aplicaría en estos casos

Este tipo de pensiones fueron bastante solicitadas por los grupos sindicales en diferentes entidades del Estado en el pasado.

Pensión compartida, imagen de referencia // Getty Images - Colpensiones

Pensión compartida, imagen de referencia // Getty Images - Colpensiones

La pensión compartida en Colombia es una figura que permite que el empleador y el Estado compartan el pago de una pensión de vejez, cuando el trabajador haya cotizado a Colpensiones o al antiguo ISS, y el empleador le reconozca una pensión por una convención colectiva o acuerdo extralegal.

Para que la pensión compartida sea posible, se deben cumplir los siguientes requisitos, según el Ministerio de Justicia:

  • El trabajador debe tener la edad mínima para el reconocimiento de la pensión de vejez, que es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
  • El trabajador debe haber cotizado a Colpensiones o al antiguo ISS durante un mínimo de 20 años.
  • El empleador debe reconocer una pensión por una convención colectiva o acuerdo extralegal.
  • La distribución de la pensión compartida se realiza de la siguiente manera:
  • El empleador paga el 75% de la pensión.
  • Colpensiones paga el 25% restante.

La pensión compartida se aplica exclusivamente para los trabajadores cotizantes del régimen de prima media y no aplica para las administradoras de fondos de pensiones privadas.

En caso de que el trabajador fallezca, la pensión compartida se pagará a su cónyuge o compañero permanente, y a sus hijos menores de 18 años o mayores con invalidez.

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Los casos en los que aplicaría la pensión compartida son los siguientes:

  • Trabajadores que hayan cotizado a Colpensiones o al antiguo ISS durante un mínimo de 20 años y que, al momento de cumplir la edad mínima para el reconocimiento de la pensión de vejez, cuenten con una convención colectiva o acuerdo extralegal que les reconozca una pensión.
  • Trabajadores que hayan cotizado a Colpensiones o al antiguo ISS durante un mínimo de 20 años y que, al momento de cumplir la edad mínima para el reconocimiento de la pensión de vejez, no cuenten con una convención colectiva o acuerdo extralegal que les reconozca una pensión, pero que su empleador les reconozca una pensión por voluntad propia.

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La pensión compartida es una opción que puede brindar un mayor beneficio económico a los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos. Este tipo de pensiones fueron muy solicitadas por parte de los grupos sindicales en diferentes entidades del Estado en el pasado, según expresa MinJusticia.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Se deberá realizar el trámite en Colpensiones, si es de manera presencial puede ir a cualquier punto de la entidad.

Por otro lado, si lo hace de manera virtual deberá:

  • Ingresar a la página web de Colpensiones https://www.colpensiones.gov.co/
  • Busque la “Pensión vejez compartida”
  • Luego dé clic en “Registrarse” y siga el instructivo respondiendo a las preguntas de seguridad. Dentro de este paso, llegará a su correo electrónico un código de seguridad que tendrá que ingresar para continuar. El usuario será su número de tarjeta de identificación o cédula de ciudadanía.

Luego de realizar la solicitud, Colpensiones la resolverá dentro de un plazo máximo de 4 meses. “Plazo dentro del cual deberá decidir si usted es beneficiario de la pensión especial anticipada de invalidez, e iniciar el pago de la misma”.

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