Justicia

Rama Judicial publica nuevo protocolo para atender casos de acoso sexual

El documento será aplicado en todos los despachos judiciales de todo el país

Imagen de referencia de acoso. Foto: Getty Images

Imagen de referencia de acoso. Foto: Getty Images / Mathias Fengler / EyeEm

Bogotá

El Consejo Superior de la Judicatura dio a conocer un acta de 20 páginas donde se conoció el nuevo protocolo para atender los casos de acoso sexual por razón de género que se presenten en los despachos judiciales.

" El presente Protocolo se expide para la protección y atención, tanto de mujeres como de hombres y de personas con orientación sexual y de género diversa, que puedan considerarse víctimas de acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial”.

Estos protocolos se basan en la cero tolerancia, la confidencialidad, dónde se mantendrá reserva de la información en las actuaciones que se deriven de este Protocolo, diligencia y celeridad, la no revictimización, prevención y la no discriminación. Así mismo aseguran que tendrán un enfoque diferencial, de género y étnico.

En este sentido, aclaran como se vería el acoso sexual en el entorno laboral:

a) Observaciones sugerentes y/o desagradables, comentarios sobre la apariencia, aspecto o condición sexual de la persona trabajadora y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso.

b) Formas denigrantes u obscenas de dirigirse a una persona.

c) Bromas sexuales, con intenciones sexuales.

d) Preguntas, descripciones o comentarios no consentidos sobre historias, fantasías, preferencias y habilidades y/o capacidades sexuales o sobre la vida sexual.

e) Gestos obscenos, silbidos o miradas impúdicas, pellizcos, apretones y roces con contenido o intención sexual.

f) Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria.

g) Contacto físico no solicitado y deliberado, o acercamiento físico innecesario con connotaciones sexuales.

h) Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, con

intenciones sexuales.

i) Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales no consentidos.

j) Demandas o peticiones de favores sexuales, relacionadas o no, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o a la conservación del puesto de trabajo.

k) Comunicaciones o envío de mensajes por cualquier medio, físico o virtual, de carácter sexual y ofensivo.

l) Indicar, usar, mostrar y/o compartir imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo, con intenciones sexuales.

m) Difusión de información y/o rumores sobre la vida sexual de las personas.

n) Preguntar sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre la vida sexual.

o) Manifestar preferencias indebidas con base al interés sexual hacia una persona.

p) Obligar a la realización de actividades que no competen a las funciones o adoptar medidas disciplinarias por rechazar proposiciones de carácter sexual.

q) Realizar exclamaciones con alusión a prácticas eróticas.

r) Observar de manera clandestina a personas en lugares reservados como los baños.

s) Obligar a trabajar fuera de los horarios normales, con alguna finalidad sexual.

Finamente dan a conocer las medidas de protección que tendrán las personas que sufran de acoso, entre las que están: Distanciamiento inmediato, estabilidad laboral, atención psicológica, social y asesoría jurídica.

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