Justicia

Minjusticia radicó proyectos para reglamentar jurisdicción agraria

La iniciativa busca arrancar con 64 jueces y cinco Tribunales Agrarios y Rurales

Minjusticia radicó proyectos para reglamentar jurisdicción agraria

Minjusticia radicó proyectos para reglamentar jurisdicción agraria

JUDICIAL

El ministro de Justicia Néstor Osuna radicó ante el Congreso de la República, dos proyectos de ley para reglamentar la Jurisdicción Agraria. Uno es para implementar los cuatro distritos judiciales Agrarios y otro para estructurar el procedimiento Agrario y el nombramiento de jueces.

Tal y como le reveló Caracol Radio en julio pasado, la Jurisdicción Agraria arrancaría con cinco Tribunales Superiores Agrarios, cada uno con tres magistrados en la región Caribe, Pacífico, Centro y Orinoquia, además de 64 jueces.

“Tenemos una cosa bien interesante y es que la reforma constitucional que se aprobó dice que el Consejo Superior de la Judicatura en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia debe comenzar a crear los juzgados, esos seis meses van del 24 de julio al 24 de diciembre de este año, ya se pueden ir creando juzgados. La ley que no va a alcanzar a estar sino para abril o mayo del otro año, pues va a cambiar el procedimiento para hacerlo más fácil y crear más juzgados. Estos 64 serían de los nuevos, es como un tren que va andando y se le van poniendo más vagones”, dijo el ministro Osuna.

¿Para qué servirá la Jurisdicción Agraria?

La Jurisdicción Agraria y Rural es el nuevo poder que la Constitución Política le otorga a los jueces y magistrados para resolver, de manera exclusiva y especializada, los conflictos agrarios y rurales en el país.

Esta nueva Jurisdicción se suma a las demás Jurisdicciones que ya existen en la Rama Judicial: la Jurisdicción Ordinaria, la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa, la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Especial para la Paz y, ahora, también la Jurisdicción Agraria y Rural.

Busca solucionar -de forma rápida y sencilla- las disputas agrarias, garantizando los derechos de todos los actores rurales, y reconociendo la especial protección que cobija al campesinado y a las comunidades étnicas que habitan en la ruralidad.

También conflictos por uso y tenencia de la tierra; Contratos de aparcería y otros contratos agrarios; Lanzamientos por ocupaciones de hecho; Uso de recursos comunales en predios agrarios; Posesión de predios rurales privados; Servidumbres agrarias; Actuaciones de la Agencia Nacional de Tierras.

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