Política

Corte Constitucional declaró legítimo plazo de 2 años para aplicar prohibición de plástico

Determinó que esta decisión no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente.

Bolsa de plástico imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Bolsa de plástico imagen de referencia. Foto: Getty Images. / the_burtons

Colombia

Así lo resolvió, por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional al estudiar una demanda que cuestionaba la constitucionalidad de una expresión contenida en el literal a del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, que fija un plazo de dos años para aplicar la prohibición para la introducción al mercado, la comercialización y distribución de algunos productos de plásticos de un solo uso.

La demanda señaló, principalmente, que el término de dos años constituía una restricción irrazonable a la libertad económica y la iniciativa privada, toda vez que generaba un impacto económico grande a la industria de plásticos, porque el tiempo es muy corto para realizar un proceso de transformación productiva que proteja al sector y sus trabajadores, por lo que es contrario al artículo 333 de la Constitución.

“Se debe precisar que dicho plazo opera para los siguientes elementos: (i) las bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar mercancías que no sean reutilizables o de uso industrial; (ii) las bolsa utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada; (iii) rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos; (iv) mezcladores y pitillos para bebidas; (v) soportes plásticos para las bombas de inflar; y (vi) soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón”, dice el fallo.

Particularmente, determinó que esta determinación no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana. En efecto, el término de dos años resulta razonable para realizar los ajustes que mitiguen los impactos para las empresas y trabajadores de la industria afectada.

Para la Corte, los productos que son objeto de esta prohibición en un término de dos años son fácilmente sustituibles por otros y no afectan el consumo de otros bienes y servicios, además de que en nuestra legislación se ha venido desincentivando su uso desde hace algún tiempo, tal como ocurre con las bolsas plásticas y los pitillos. Adicionalmente, destacó que esta prohibición de producción de plásticos no es absoluta, ya que le permite a la industria continuar fabricando estos elementos cuando se destinen para la exportación, al tiempo que algunos productos quedaron exceptuados de esta restricción.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad