Procuraduría pide a Corte Constitucional tumbar artículo de las zonas francas

La funcionaria pide que este artículo de la Reforma Tributaria, se elimine la parte que prohíbe deducir el pago de las regalías de este sector industrial

Panorámica de la Zona franca de Barranquilla.

Panorámica de la Zona franca de Barranquilla.(Archivo fotográfico Caracol Radio)

A través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, indicó que el artículo de la Reforma Tributaria la Ley 2277 de 2022 art. 19 que prohíbe a las empresas minero - energéticas deducir (restar), el pago de las regalías para determinar el impuesto sobre la renta, no se ajusta a la Constitución.

Señaló la funcionaria que el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables genera un impacto social y ecológico que debe ser indemnizado a la comunidad y prohibir en todos los casos la deducción del pago de las regalías.

Sobre esto se dispuso entonces a que las empresas que exploten dichos recursos, tengan que pagar una contraprestación al Estado que es denominada como regalía, sin importar si esos bienes son de dominio público o privado y por lo tanto para la entidad no es legítimo que el Congreso de la República impida que las empresas deduzcan las regalías pagadas para efectos del impuesto sobre la renta, porque son gastos de producción.

“Se destaca que los apartados normativos acusados incorporan una tarifa de renta del 20% para los usuarios industriales ubicados en zonas francas, respecto de los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y servicios, condicionando su aplicación a la suscripción y cumplimiento de un ‘plan de internacionalización y anual de ventas’ a celebrar con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Así, se tiene que, en caso de no consentir con dicho acuerdo o desacatar sus disposiciones, se aplicará la tarifa ordinaria de renta del 35% en relación con dichas entradas financieras”. Señalan en el documento.

Fue por esto que para el ente de control, debe haber un cambio en el artículo de esta reforma ya que “concuerda con los ciudadanos que en sus conceptos enviados al proceso de la referencia advierten que las expresiones enjuiciadas introducen un ‘cambio abrupto’ en la legislación, el cual no era previsible bajo ningún punto de vista en razón que la promoción de exportaciones no es uno de los objetivos de las zonas francas y supeditar beneficios a la realización de exportaciones constituye una violación a la ley 170 de 1994″.

La procuradora lo que pide entonces finalmente a la corte es que se declara inexequible los numerales 1,2 y 3 de esta ley.

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