Internacional

Río Silala es de curso internacional: fallo de CIJ sobre litigio Bolivia – Chile

La Haya determinó que Bolivia y Chile tienen derecho al uso “equitativo y razonable” del río.

Cruce por una de las desembocaduras del río Silala, en la región de frontera entre Bolivia y Chile. 
(Foto: AIZAR RALDES/AFP via Getty Images)

Cruce por una de las desembocaduras del río Silala, en la región de frontera entre Bolivia y Chile. (Foto: AIZAR RALDES/AFP via Getty Images) / AIZAR RALDES

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el máximo órgano judicial de Naciones Unidas, subrayó este jueves que “no está llamada a tomar ninguna decisión” sobre los puntos de la disputa entre Bolivia y Chile por el uso de las aguas del Silala, y reafirmó que, en esencia, las partes están de acuerdo en que se trata de un río internacional.

Tras más de una hora de lectura del esperado veredicto, que es inapelable, la CIJ consideró que la mayoría de las reclamaciones y cuestiones habían quedado resueltas durante el proceso judicial y contestó a todos los puntos con una misma frase: “Ya no tiene ningún objeto, y, por tanto, el tribunal no está llamado a tomar ninguna decisión”.

Esto incluye también la petición de Chile a la CIJ de reconocer el carácter internacional de las aguas del Silala, aunque la posición legal inicial de Bolivia fue oponerse a esta afirmación.

Durante el proceso, los letrados chilenos habían pedido a la CIJ la aplicación sobre todo el curso del agua del derecho internacional consuetudinario, las normas que se aplican a los ríos internacionales cuando no existe un tratado entre los países ribereños.

En este caso, Bolivia había argumentado inicialmente que el derecho consuetudinario no se aplica a los caudales artificiales de las aguas, pero, durante el procedimiento, expresó su acuerdo con el argumento de Chile de que sí se aplicaba.

Lo que La Paz cuestionó después fue la definición de “cursos de agua internacionales” para fines distintos de la navegación, pero la CIJ consideró que esto no cambia el hecho de que, en esencia, las partes no están en disputa sobre el estado de las aguas del Silala, y al tribunal ya no le corresponde pronunciarse sobre este punto.

La CIJ también recordó que cada país ribereño tiene derechos y obligaciones con respecto al “uso equitativo y razonable” de las aguas, lo que supone que los Estados también están obligados a no privar a otros Estados ribereños de sus derechos, una norma que, precisó, se aplica a Chile y Bolivia en este caso. La Paz tampoco objetó este punto.

Además, la Corte señaló que recibe con beneplácito y toma nota de la expresión de voluntad de Bolivia de cooperar para avanzar en la resolución de la disputa entre las partes, y subrayó que Chile acepta que Bolivia pueda decidir sobre el destino de la infraestructura.

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